El Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia e información pública el Real Decreto que reformará el registro horario, como anunció este 9 de octubre de 2025 la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su presentación en un desayuno informativo en el NH Collection Eurobuilding, en Madrid.
Objetivo de la Norma
Esta nueva norma tiene como objetivo garantizar un control eficaz del tiempo de trabajo, asegurando el respeto a los tiempos máximos y a los descansos mínimos, al tiempo que busca erradicar las horas extraordinarias no remuneradas. Según el Ministerio de Trabajo, esta regulación busca «el más efectivo cumplimiento de la normativa europea en la materia».
La ministra enfatizó que con esta medida se pretende terminar con las 2,8 millones de horas extraordinarias a la semana que se realizan sin retribución en España. «Este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia», subrayó.
El texto permanecerá en audiencia e información pública durante diez días, comenzando el 10 de octubre y finalizando el 20 de octubre de 2025. Durante este periodo, se podrán realizar aportaciones a la norma.
Fecha de Entrada en Vigor
Se prevé que el Real Decreto del registro horario requiera informes previos antes de su aprobación y, según el borrador, entrará en vigor a los 20 días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, se han solicitado opiniones a las organizaciones empresariales y sindicales representativas y a las autoridades laborales de las comunidades autónomas sobre el Real Decreto, así como informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se recabará un informe de la Agencia Española de Protección de Datos y se requerirá dictamen del Consejo de Estado.
Nuevo Registro de Jornada
El Real Decreto establece que las empresas deben garantizar un registro de jornada para los trabajadores, que deberá ser digital, «objetivo, fiable y accesible». Este registro tendrá que reflejar la información de manera «imparcial, perceptible e indiscutible». Los asientos, una vez realizados, no podrán ser modificados sin autorización de la empresa y del trabajador. En caso de modificaciones, se deberá incluir «una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría».
El nuevo sistema garantizará la intimidad y la protección de datos. Además, se especificará el contenido mínimo del registro, que incluirá:
- Identificación del trabajador que realiza el asiento.
- Régimen de jornada (a tiempo completo o parcial) con indicación del horario correspondiente.
- Inicio y finalización de cada jornada y de las pausas no consideradas tiempo de trabajo efectivo.
- Identificación del modo de trabajo (presencial o a distancia).
- Especificación sobre las horas extraordinarias, incluyendo si se compensan con descanso o se retribuyen.
Además, el registro deberá incluir la totalización diaria y mensual de la jornada realizada y las autorizaciones para modificar los asientos.
Conservación de los Asientos
El Real Decreto estipula que cada asiento en el registro debe realizarse de forma libre, personal y directa por cada trabajador. La empresa garantizará que los asientos y sus modificaciones se realicen sin ningún tipo de presión.
En caso de incidencia técnica que impida registrar la jornada por medios digitales, se permitirá su realización por otros medios, debiendo luego digitalizarse. Asimismo, se establecerá que el registro no esté accesible públicamente y se garanticen los asientos realizados durante cuatro años.
La empresa deberá elaborar un protocolo de organización del registro de jornada, que incluya un sistema de evaluación periódica del mismo. En caso de subcontratación, se garantizará que los trabajadores puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo.
La intención con esta reforma es impedir el falseamiento de los asientos del registro, asegurando que las empresas cumplan con los límites legales de la jornada laboral.
