MADRID, 8 Abr. – Ha llegado uno de los momentos económicos más relevantes para los contribuyentes: la cita anual con Hacienda. La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 comienza este miércoles de forma telemática y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026.
A continuación, te resumimos todo lo que debes tener en cuenta en este proceso.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?
Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.
También estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del periodo impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Estarán obligados a presentar declaración por este impuesto los titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Por contra, los beneficiarios de prestaciones por desempleo finalmente no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, tras la convalidación en el Congreso del real decreto-ley de revalorización de pensiones que también incluye esta medida, siempre que no superen los umbrales generales anteriores.
¿QUÉ ES EL BORRADOR Y POR QUÉ NO SE DEBE CONFIRMAR A CIEGAS?
El borrador de la declaración de la Renta es un documento preliminar que la Agencia Tributaria elabora con los datos fiscales de cada contribuyente, como información sobre nóminas, pensiones, ganancias o pérdidas patrimoniales, vivienda habitual y situación familiar. Esto permite conocer de antemano si la declaración saldrá a pagar o a devolver.
Sin embargo, no debe confundirse con un trámite automático o infalible. El borrador sirve como base para la declaración final y, si se confirma sin revisarlo, el contribuyente puede perder deducciones o incurrir en errores que den lugar a pagos indebidos o incluso sanciones.
Antes de firmar el borrador, es recomendable comprobar que figuran correctamente todos los ingresos percibidos, incluidos subsidios, prestaciones, ayudas públicas e ingresos obtenidos de alquileres, ventas, dividendos, criptomonedas o actividades profesionales no vinculadas al trabajo principal, como por ejemplo la remuneración por impartir una conferencia.
Además, para optimizar la fiscalidad de la Renta, se aconseja revisar las posibles deducciones estatales y autonómicas, que en algunas regiones alcanzan gastos como la cuota del gimnasio, servicios veterinarios o incentivos por residir en municipios con poca población, dependiendo de cada comunidad.
Por último, conviene verificar que los datos personales estén actualizados, como dirección, estado civil o número de cuenta bancaria, antes de presentar la declaración definitiva.
CÓMO ACCEDER AL BORRADOR
Para acceder al borrador de la declaración y a los datos fiscales, el contribuyente puede entrar a la web de la sede electrónica en la Agencia Tributaria, concretamente al apartado de ‘Servicio tramitación de borrador / declaración‘.
Para entrar, Hacienda permite validar la identidad de los usuarios mediante sistemas Cl@ve Móvil, Certificado o DNI electrónico, número de referencia o eIDAS (este último para autenticarse con la identificación de otro país).
Entre todas las opciones, las más rápidas y prácticas son el acceso con Cl@ve Móvil o DNI electrónico, ya que permiten identificarse en pocos segundos desde el móvil.
¿CUÁNDO SE PUEDE HACER LA DECLARACIÓN POR TELÉFONO Y PRESENCIAL?
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono (la solicitud de cita será desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
Serás entre el 1 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar las declaraciones a los contribuyentes presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
¿PRESENTO LA DECLARACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL?
Si uno de los cónyuges percibe ingresos anuales inferiores a 3.400 euros, es económicamente más rentable presentar una declaración conjunta. Esto es así porque el IRPF contempla una reducción de 3.400 euros por tributación conjunta para la unidad familiar compuesta por matrimonios no separados, que se sumarían a la reducción del mínimo personal, con carácter general de 5.550 euros por contribuyente (en total 8.950 euros).
En cambio, si ambos cónyuges cobran más de 3.400 euros anuales, es mejor hacer la declaración individual, ya que ambos podrían aplicarse el mínimo personal de 5.550 euros si ganan más que esta cantidad, con lo que el ahorro total podría alcanzar los 11.100 euros.
¿ME PUEDO DEDUCIR SI HE GANADO MENOS DE 18.276 EUROS?
La gran novedad de esta campaña para los trabajadores con rentas más modestas es la deducción aprobada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, para asalariados que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 —fijado en 16.576 euros anuales (1.184 euros al mes en 14 pagas)—, y que a su vez beneficia con deducciones de forma gradual a los que ingresan menos de 18.276 euros anuales.
Si los rendimientos del trabajo fueron iguales o inferiores a 16.576 euros, la deducción es de 340 euros anuales. Si los rendimientos están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento y 16.576 euros.
Por ejemplo, si el salario anual de un contribuyente fue de 17.200 euros en 2025, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Al multiplicar esa cantidad por 0,2 (624 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restarla a los 340 euros, se obtiene una deducción de 215,2 euros en la declaración de la Renta, lo que reducirá la factura fiscal.
¿EXISTE ALGUNA DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VEHÍCULOS?
Los contribuyentes también se podrán deducir un 15% (hasta un máximo de 20.000 euros) sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico o la instalación de un punto de recarga, siempre que no estén afectos a actividades económicas. La base máxima anual del punto de recarga será de 4.000 euros.
