El Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, ha declarado que la ley europea no reconoce la condición de personal laboral fijo en el sector público para los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que exista en el ordenamiento jurídico de cada país al menos una medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos temporales. En este sentido, ha subrayado que en España “no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso” de temporalidad en las administraciones públicas.
Claridad sobre el marco legal
El Abogado General ha respondido a una consulta del Tribunal Supremo de España respecto a la temporalidad en el empleo público. En su análisis, ha dejado claro que a pesar de no detectar la existencia de medidas efectivas en la legislación española, la decisión sobre cualquier posible cambio debe recaer en el Tribunal Supremo. Además, ha recomendado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerde al Supremo español la necesidad de incluir ciertos principios del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en futuras sentencias.
No hay obligatoriedad de convertir contratos temporales
En varias ocasiones, el Tribunal de Justicia ha declarado que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato indefinido “no es obligatoria para los Estados miembros”, enfatizando que nunca se ha exigido o sugerido que se reconozca la condición de personal laboral fijo sin haber superado previamente los procesos selectivos establecidos por la legislación de cada país.
Inexistencia de medidas efectivas
A pesar de ello, el Abogado General considera que es necesaria al menos otra medida efectiva que permita sancionar adecuadamente el uso abusivo de los contratos temporales. Ha señalado que las sanciones disuasorias no son suficientes si no se eliminan efectivamente las consecuencias del abuso para el trabajador afectado, lo que implica una reparación integral del daño sufrido.
Equiparación de derechos y estabilidad laboral
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha buscado equiparar los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos con los del personal fijo, sobre todo en términos de remuneración y promoción. Sin embargo, a pesar de los avances, esta equiparación no asegura la estabilidad laboral que la Unión Europea considera esencial para la protección de los trabajadores.
Sanciones para las administraciones públicas
El Abogado General ha insistido en que, para que las medidas sancionadoras sean efectivas, deben contemplar un mecanismo claro y específico para la sanción de las administraciones públicas responsables. Esto debería tener en cuenta la gravedad de la violación y el tiempo de duración del abuso, ya que compensaciones como “veinte días por año de servicio” no son suficientes para reparar adecuadamente los daños en situaciones de abuso prolongadas.
La decisión recae en el Tribunal Supremo
En conclusión, le corresponde al Tribunal Supremo determinar si la normativa nacional contiene medidas efectivas y proporcionales que permitan sancionar eficazmente el uso abusivo de contratos temporales. A pesar de las reformas legislativas que se han implementado para estabilizar el empleo público y prevenir el uso indebido de contratos temporales, el Abogado General advierte que la mera obligación de convocar procesos selectivos no garantiza que se lleven a cabo efectivamente.
