El Consejo de Ministros del próximo martes aprobará el anteproyecto para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral. Así lo anunció esta semana la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien destacó la necesidad de una reforma «profunda» de esta norma, que data de 1995.
«Las relaciones laborales y los modelos productivos han cambiado de manera radical en Europa y en España. Ahora lo que vamos a hacer es abordar, a través de esta ley, una prevención de riesgos laborales que se acomode a los nuevos tiempos y a las nuevas realidades productivas», subrayó la ministra.
El Ministerio de Trabajo lanzó, a mediados de marzo, a audiencia e información pública el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997. Este incluye, entre sus novedades, la actualización de las actividades laborales prohibidas a menores de 18 años.
Se Prohibirá a los Menores Trabajar Donde Estén Expuestos al Porno
El texto, resultado de un acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT, modifica una regulación establecida desde el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre industrias y trabajos prohibidos a mujeres y menores debido a su peligro o insalubridad. De acuerdo con el anteproyecto, los menores de 18 años tendrán prohibido trabajar en recintos de animales feroces o venenosos, en empleos para el sacrificio industrial de animales, en trabajos cuyo ritmo esté condicionado por máquinas, y en aquellos que impliquen exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
Asimismo, no podrán desempeñar labores que superen las «capacidades físicas o psicológicas» de los menores, ni utilizar máquinas como sierras circulares, cepilladoras de madera, locomotoras, prensas o máquinas moldeadoras de plásticos y cauchos. Solo podrán realizarse estas actividades en el marco de contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, cuando se justifique su necesidad para adquirir aprendizajes y bajo la supervisión continua de un trabajador con capacitación preventiva correspondiente.
Estas prohibiciones se suman a otras ya establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, que también se actualizan, incluyendo la prohibición de trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas, agentes cancerígenos y biológicos; en la manipulación y fabricación de explosivos; en la minería; y en trabajos de construcción con riesgo de caída de altura, entre otros.
Derecho a la Integridad Física y Moral
El texto modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, que aborda los derechos laborales, para incorporar el derecho a la integridad física y moral, así como a la protección frente a la violencia y cualquier tipo de acoso.
Además, se plantea modificar la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para regular con mayor precisión las infracciones en materia de igualdad y no discriminación tanto en el empleo como en el acceso al mismo. Se contemplan reducciones del 40% en el importe de las multas, bajo ciertas condiciones, en caso de que la sanción sea exclusivamente pecuniaria y el responsable la pague previamente a la resolución.
Por otro lado, la empresa estará obligada a establecer procedimientos de retorno al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud, con la actualización de la formación preventiva en ciertos casos. También deberá garantizar la vigilancia de la salud física y mental de los trabajadores, realizando pruebas y exámenes sanitarios al inicio y periódicamente durante la relación laboral.
Agente Territorial de Prevención
El texto también permitirá a los delegados de prevención contar con un incremento del 20% en su crédito horario, apoyará a las pymes a través de la figura del agente territorial de prevención, y garantizará que los sindicatos sean consultados en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.
Además, se incluye la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos para empresas de menos de 10 trabajadores, estableciendo que los delegados deben contar al menos con formación de nivel básico, adaptada a cada sector. La norma reduce también los umbrales para constituir servicios de prevención propios y limita a 10 el número máximo de trabajadores para que la empresa asuma la actividad preventiva.
En general, con esta reforma se busca visibilizar ciertos riesgos laborales cuya presencia ha ido en aumento, como aquellos vinculados a factores psicosociales, riesgos derivados del cambio climático y del trabajo a distancia, así como los originados por deficiencias en materia de desconexión digital. Se pretende integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, buscando la protección equitativa de todos los trabajadores.
La reforma también busca incorporar la diversidad generacional en la gestión preventiva de las empresas, reforzando la protección de trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia, y promoviendo la sensibilización y gestión de los riesgos psicosociales y ergonómicos.
