A partir del jueves 1 de enero de 2026, los españoles que deseen jubilarse con el 100% de la pensión deberán cumplir con una nueva normativa que establece que la edad mínima de jubilación se eleva a 66 años y 10 meses. Esta reforma de las pensiones, impulsada en 2013, contempla un aumento progresivo de la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años en un lapso de 15 años.
Para aquellos que acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización, la nueva exigencia de edad será de 66 años y 10 meses. En contrapartida, para quienes superen ese tiempo de cotización, será suficiente cumplir con 65 años para acceder a la pensión completa.
Uno de los aspectos que se mantuvo sin cambios es el requisito de cotización mínima para acceder a la pensión contributiva, que se establece en un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Jubilación parcial
En cuanto a la jubilación parcial, donde se combina la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, la edad mínima de acceso será la que corresponda según la edad ordinaria de jubilación que aplique en cada caso. Si se establece un contrato de relevo por parte de la empresa, se podrá acceder a la jubilación parcial desde los 63 años y 10 meses, siempre que se tenga menos de 38 años y 3 meses de cotización, o bien a partir de los 62 años si se cuenta con 33 años cotizados.
Jubilación anticipada y jubilación demorada
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada a los trabajadores de forma voluntaria, hasta un máximo de 24 meses antes de la Edad Legal. Para poder acceder a esta modalidad, se requiere haber cotizado al menos 35 años, con al menos 2 de estos en los últimos 15 años. Para el año 2026, la edad mínima para solicitar una jubilación anticipada será de 64 años y 10 meses, si la persona tiene menos de 38 años y 3 meses de cotización.
En caso de jubilación anticipada involuntaria, los trabajadores pueden solicitarlo hasta 48 meses antes de la edad ordinaria. De esta manera, si se cuenta con menos de 38 años y 3 meses de cotización, la edad mínima de jubilación anticipada será de 62 años y 10 meses. Para quienes tengan carreras laborales de más de 38 años y 3 meses, la edad mínima será de 61 años.
Es importante mencionar que la jubilación anticipada puede conllevar coeficientes reductores sobre la cantidad de la pensión, los cuales dependen del número de meses de anticipación y del periodo de cotización acumulado. En general, estos coeficientes pueden oscilar desde un 21% hasta un 2,81% dependiendo del tiempo de adelanto.
Por otro lado, quien decida retrasar voluntariamente su jubilación más allá de la edad ordinaria (jubilación demorada) tendrá derecho a una bonificación, que puede ser una cantidad adicional en su pensión, una suma global, o una combinación de ambos, si se decide demorar más de dos años la jubilación.
Una reforma de la jubilación demorada, que se implementará en abril de 2025, introducirá cambios en estas bonificaciones, permitiendo además que la jubilación activa sea compatible con la percepción de estos complementos.
