MADRID, 2 dic. – La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales. Este fallo avala una sentencia anterior de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que determinaba que los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.
Fundamentación de la Sentencia
El Alto Tribunal se reafirma en que los permisos retribuidos solo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, ya que su finalidad es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo. La sentencia, de la que ha informado USO, recuerda que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Anulación del Cómputo en Días Naturales
Con este fallo, el Tribunal Supremo declara nulo el cómputo en días «naturales» previsto en el III Convenio Colectivo del sector del ‘contact-center’ y confirma, como ya dijo la Audiencia Nacional, que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables. Según ha destacado USO, esta sentencia no solo resuelve el conflicto en este sector, sino que «consolida una doctrina de alcance general», aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos.
Repercusiones del Fallo
La Asesoría Jurídica Confederal de USO ha subrayado que el fallo del Supremo «destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo», en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral.
María Eugenia Moreno, abogada de USO que ha llevado este caso, expuso que esta sentencia «supone una victoria sindical muy importante para el conjunto de las personas trabajadoras» y refuerza la protección efectiva de los permisos retribuidos como elemento central para avanzar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con este pronunciamiento, «el Supremo establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica», acotó.
Contexto del Caso
La sentencia de la Audiencia Nacional, conocida en enero de 2024, estimó parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de ‘contact-center’ que estipulaba que los días de permiso eran naturales y anuló un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector. El fallo de la Audiencia dejó claro cómo se deben computar los días del permiso por fallecimiento y del permiso por cuidado de familiares, una interpretación que ahora ha avalado el Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX).
El Tribunal Supremo confirma así la firmeza de la sentencia de la Audiencia, lo que puede tener importantes repercusiones en la forma en que se gestionan los permisos retribuidos en diferentes sectores económicos en España, garantizando que se ajusten a lo establecido legalmente y protejan los derechos de los trabajadores.
