El 16 de diciembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Supremo de España declaró abusiva una cláusula de fianza solidaria impuesta a unos padres jubilados en un préstamo con garantía hipotecaria otorgado a su hijo. El tribunal considera que tal exigencia es desproporcionada y contraria a las exigencias de la buena fe, lo que obliga al banco a reclamar el pago prioritariamente a la empresa deudora y libera a los progenitores de su obligación como fiadores.
La sentencia, identificada como 1762/2025 y dictada el 2 de diciembre, revisó el caso de un préstamo de 300.000 euros concedido por la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, que posteriormente se transformó en Liberbank y finalmente en Unicaja. Este préstamo fue destinado a una empresa y su devolución estaba garantizada por una fianza solidaria proporcionada tanto por el propio administrador de la empresa como por sus padres, quienes estaban jubilados y no tenían relación funcional con la empresa. Además, se constituyó una hipoteca sobre un inmueble de los padres del administrador.
El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso interpuesto por los padres, señalando que el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de sus obligaciones de información no conllevaba la nulidad de los contratos accesorios al de préstamo, como había argumentado la representación de la empresa y sus padres. Sin embargo, el alto tribunal advirtió que las cláusulas del contrato superaron el control de transparencia y que la garantía hipotecaria se justificaba en función de las circunstancias.
No obstante, el órgano judicial consideró que la exigencia de una fianza solidaria, además de la garantía hipotecaria, generaba una «evidente desproporción» entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por la entidad, lo que contraviene las exigencias de la buena fe. En relación a esto, el Supremo indicó que, aunque la jurisprudencia generalmente niega que se pueda buscar la nulidad del contrato de fianza en su totalidad, sí es posible realizar un control excepcional de esta garantía cuando se identifique una desproporción con respecto al riesgo asumido por el acreedor.
