
– CONCHA ORTEGA OROZ
En Madrid, a 18 de febrero, la borrasca ‘Leonardo’ ha provocado intensas jornadas de lluvia, rachas de viento muy fuertes y un temporal marítimo que ha afectado principalmente al sur peninsular, con Andalucía en el centro del impacto. Mientras muchas zonas permanecen anegadas, ha llegado ‘Marta’, desencadenando nuevos episodios de lluvias intensas en un contexto donde el suelo ya estaba saturado de agua. Esto ha resultado en más inundaciones, cortes de carreteras y desalojos.
Ante esta crítica situación, el Gobierno español ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye medidas urgentes para proteger a las personas afectadas por las recientes inundaciones. Este decreto se encuentra a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A continuación, se presentan las claves para que los consumidores puedan ejercer sus derechos si su vivienda, servicios y contratos se han visto afectados.
¿QUÉ HAGO SI MI VIVIENDA ES INHABITABLE?
Si una vivienda sujeta a un contrato de arrendamiento ha quedado inhabitable temporalmente, los inquilinos podrán suspender el contrato o desistir del mismo sin penalización. Con base en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los inquilinos tienen derecho a suspender el contrato y el pago del alquiler hasta que el propietario realice las reparaciones necesarias y la vivienda vuelva a ser habitable.
¿CÓMO CANCELAR LOS CONTRATOS DEL GAS, LUZ, AGUA E INTERNET?
Los consumidores tienen la posibilidad de cancelar o aplazar contratos sin penalización si no pueden disfrutar de servicios como luz, gas, agua o internet debido a la inhabitabilidad de su vivienda o a un desplazamiento temporal. De acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto-ley, los afectados podrán resolver el contrato sin penalización o aplazarlo sin pagar durante el periodo en que no puedan utilizar el servicio.
¿CÓMO RECLAMAR A LAS EMPRESAS POR SERVICIOS NO DISFRUTADOS?
Las empresas deberán reembolsar las cantidades abonadas por servicios no disfrutados en un plazo máximo de 30 días, siempre y cuando se presente una solicitud antes de seis meses. Los consumidores afectados deberán comunicarse con las empresas a través de sus canales oficiales de atención al cliente. Además, si existen dificultades para ejercer los derechos de desistimiento u otros derechos contractuales relacionados con productos o servicios contratados antes del 2 de febrero de 2026, el plazo para ejercer dichos derechos se suspenderá hasta el 18 de mayo de 2026.
¿Y SI HE PAGADO HOTELES, TRENES O VUELOS?
Si los consumidores han contratado un viaje, un transporte o un alojamiento con origen o destino en áreas afectadas por inundaciones y el contrato se firmó antes del 2 de febrero de 2026, podrán cancelar sin incurrir en penalización, siempre que la cancelación se realice antes del inicio del servicio. En estos casos, los afectados tendrán derecho a que se les devuelva la totalidad del dinero que hayan pagado por adelantado, aunque no podrán reclamar una indemnización adicional.
LIMITACIÓN DE LOS PRECIOS DE HOTELES
Adicionalmente, se establece una limitación en los precios del sector hotelero y de hospedaje en catorce municipios con población desalojada y realojada como consecuencia de la borrasca ‘Leonardo’. Hasta el 24 de febrero, el precio de estos alojamientos no podrá ser superior al 50% del precio medio que habría tenido el mismo alojamiento entre el 6 de enero de 2026 y el 4 de febrero de 2026.
