
La Comisión Europea ha decidido solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la imposición de una multa a España por no haber adoptado de manera oportuna una directiva que permitiría a las pymes españolas aplicar una exención del IVA en sus operaciones en otros Estados miembros, así como otra norma que actualiza las reglas de este impuesto en relación a ciertos servicios digitales, bienes de segunda mano y obras de arte.
El Ejecutivo comunitario ha tomado esta medida tras la falta de notificación de la transposición de ambas normas por parte de España, a pesar de haber abierto un expediente por incumplimiento. Este proceso incluyó el envío de una carta de emplazamiento y, posteriormente, un dictamen motivado en las fases preliminares del procedimiento de infracción para instar al Gobierno español a cumplir con los plazos establecidos.
Reproches en la incorporación de normas
La Comisión Europea ha criticado a España por no haber incorporado las normas que actualizan el régimen del IVA aplicable a las pequeñas y medianas empresas. Esta reforma, adoptada en 2020, tiene como objetivo simplificar las obligaciones fiscales de estas empresas y reducir las distorsiones de competencia en el mercado interior.
A pesar de que España ha explicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para pymes prevista en esta directiva, dado que es una medida opcional para los Estados miembros, el país sigue estando obligado a transponer las disposiciones que permitirían a las empresas establecidas en su territorio acogerse a este régimen en otros países de la UE.
Condiciones para beneficiarse de la exención
Para que una pyme española pueda beneficiarse de la exención del IVA en otro Estado miembro, es necesario que se registre previamente ante las autoridades fiscales españolas, un procedimiento que no puede ser implementado hasta que la normativa europea no se haya incorporado en el derecho nacional.
Además, se ha señalado que España no ha transpuesto otra directiva adoptada en 2022 que modifica las normas sobre los tipos de IVA y establece disposiciones obligatorias respecto al lugar de prestación de ciertos servicios que se transmiten o se ofrecen de forma virtual.
Riesgos y plazos de adaptación
La falta de adaptación a estas reglas podría generar riesgos de doble imposición o de falta de tributación, ya que otros Estados miembros han incorporado ya estas disposiciones a su legislación y aplicarán criterios diferentes.
Esta directiva también introduce cambios en el régimen especial del IVA aplicable a bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, cuya falta de transposición puede provocar distorsiones en la competencia en el mercado interior.
Los Estados miembros tenían el deber de adoptar las medidas necesarias para incorporar ambas directivas en su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024 y comunicar estas medidas a la Comisión dentro del mismo plazo.
Ante la falta de notificación por parte de España, el Ejecutivo comunitario envió dos cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio del mismo año, instando a las autoridades españolas a completar la transposición de estas normas.
Acción final de la Comisión Europea
No obstante, hasta la fecha, España no ha comunicado a Bruselas la adopción de las medidas necesarias para adaptar su legislación a estas directivas, manteniéndose como el único Estado miembro que no lo ha hecho. Por lo tanto, la Comisión ha decidido llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar la imposición de sanciones financieras.
