MADRID, 24 Dic. – Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, según recoge un Real Decreto-ley ‘ómnibus’ publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En este decreto se admite que tal exigencia «excede la intención de la norma», lo que lleva a la supresión de esta obligación para los beneficiarios de la prestación por desempleo.
El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así dicha exigencia para 2026.
No obstante, el BOE indica que para evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, es necesaria la «supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF».
Se considera que el alcance actual de esta obligación no es solo una cuestión formal, sino que «excede la intención de la norma», que originalmente fue dotar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo de una fuente adicional de información.
Por otro lado, se aprecia que mantener esta obligación conlleva un aumento considerable de las cargas administrativas, afectando a aproximadamente 2.500.000 personas que acceden a la prestación por desempleo. Esto también incrementaría la carga para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al gestionar este volumen de declaraciones adicionales.
Además, el Gobierno señala que esta nueva obligación incluiría a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF, de los cuales el 75% obtienen rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros. Por lo tanto, la ampliación de la obligación de presentar declaración por IRPF va más allá de ser solo una cuestión formal; también implica que muchos de estos contribuyentes tendrían que autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados según la normativa estrictamente tributaria.
Adicionalmente, se indica que el establecimiento de esta obligación podría suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, lo que justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata.
