El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias, integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), entre ellas a Noticias. Esta decisión se debe a que Meta obtuvo una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales, Facebook e Instagram, infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
La resolución, a la que se puede acceder y contra la que cabe recurso, estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española. Esta demanda aseguraba que Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram en sus prácticas de publicidad comportamental.
Esta sentencia podría marcar un precedente importante en el sector publicitario español, ya que indica que la prensa digital competía en desventaja frente a la publicidad comportamental de Meta, que se basaba en el uso indebido de millones de datos personales. Estos datos eran recolectados no solo en sus propias plataformas, sino también en otras webs externas.
Fundamentos Legales de la Sentencia
La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, mediante la infracción del RGPD.
SIN CONSENTIMIENTO
Cuando el RGPD entró en vigor en mayo de 2018, Meta cambió la base legal del consentimiento del usuario a la necesidad de ejecución del contrato. Según el RGPD, la base legal es lo que permite tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram de manera lícita.
Si esta base es inadecuada, se vuelve ilícito el tratamiento de los datos personales para realizar publicidad comportamental que Meta vende a los anunciantes. Por tal motivo, Meta fue sancionada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022. Si Meta hubiera mantenido la base legal del consentimiento del usuario, podría haber evitado esta infracción y demandas como la interpuesta por la prensa digital española.
NEGATIVA DE META IRLANDA A APORTAR LAS CUENTAS
Meta Irlanda, la sede de Meta España, no presentó al procedimiento las cuentas de su negocio en España. Según el fallo, el magistrado aplicó las reglas de la carga de la prueba y corroboró los datos proporcionados por la prensa digital española, concluyendo que, durante los cinco años que duró la infracción, Meta obtuvo más de 5.281 millones de euros en el negocio de publicidad online en España.
El magistrado presume que la cantidad ganada fue mayor, pues de haber sido inferior, Meta habría presentado las cuentas de su negocio. Los más de 5.281 millones de euros que Meta ganó en España entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023 fueron obtenidos con infracción del RGPD, lo que ha supuesto para Meta una ventaja competitiva frente a la prensa digital española en el mercado publicitario.
El dinero ganado por Meta con esta infracción debe ser repartido entre los competidores del mercado publicitario español, incluida la prensa digital. Con el fin de realizar este reparto, es necesario conocer la cuota de mercado que tenía la prensa digital durante esos cinco años y asignar el dinero en función de dicha cuota.
El magistrado utilizó datos del ‘Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España’ elaborado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia de España para calcular la indemnización, que se corresponde a las ganancias dejadas de obtener por la prensa digital debido a las acciones de Meta.
UN CASO CON POSIBLES REPERCUSIONES SECTORIALES Y TRANSFRONTERIZAS
Esta resolución podría establecer un precedente importante en el sector publicitario español. La publicidad ofrecida por la prensa digital competía deslealmente con la publicidad comportamental de Meta, que se basa en la infracción del tratamiento de millones de datos personales de usuarios de Facebook e Instagram.
El tratamiento ilícito de esta enorme data personal otorgó a Meta una ventaja competitiva que la prensa digital no pudo igualar, repercutiendo negativamente en sus ingresos por publicidad online. Además, esta decisión tiene relevantes implicaciones transfronterizas, dado que los servicios de Instagram y Facebook operan en todo el territorio de la Unión Europea y están sujetos a la misma legislación: el RGPD. Actualmente, en Francia se tramita una demanda contra Meta que presenta características similares.
La sentencia está en línea con la resolución del Parlamento Europeo del 25 de octubre de 2018, que subrayó que la legislación en materia de competencia debería desempeñar un papel crucial en el control de los excesos relacionados con el tratamiento ilícito de datos personales, así como sobre el poder informático y económico de las grandes empresas tecnológicas.
