Los servicios de transporte alternativo como consecuencia del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) tendrán limitados sus precios desde este miércoles hasta el próximo 18 de febrero. Esta medida se enmarca dentro del Real Decreto-ley que establece un techo a los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y vigente desde hoy.
No obstante, este plazo podrá ser prorrogado si así lo determina el Consejo de Ministros, tal y como indica una disposición adicional de la norma.
El Consejo de Ministros aprobó este Real Decreto-ley, que faculta al Gobierno a limitaciones de precios en situaciones de emergencia que alteren de forma excepcional la oferta y la demanda.
Específicamente, los servicios afectados por el accidente de Adamuz, así como las conexiones ferroviarias Madrid-Málaga y Madrid-Huelva que continúan suspendidas como consecuencia de dicho suceso, tendrán limitados sus precios hasta el 18 de febrero, aunque este plazo puede ser prorrogado.
Fuentes de Adif han apuntado que sus equipos en Adamuz están trabajando para restaurar el tráfico ferroviario en plenas condiciones. Hasta el momento, se han llevado a cabo trabajos en la plataforma y la superestructura, aunque restan algunas labores que dependen de las condiciones meteorológicas.
Las mismas fuentes han subrayado que las lluvias y la previsión de que continúen en los próximos días podrían retrasar algunos trabajos que deben llevarse a cabo sin lluvia. Por lo tanto, la finalización de las reparaciones de la infraestructura en Adamuz depende, en parte, de la evolución meteorológica.
Adif comunicará a las operadoras ferroviarias cuando sea posible la reapertura total del corredor sur de alta velocidad. Sin embargo, las fechas dependerán de la evolución del temporal que afecta a Andalucía.
Protección de los consumidores frente a posibles abusos
El Real Decreto-ley de limitación de precios en situaciones de emergencia ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, bajo la propuesta de su titular, Pablo Bustinduy. Este decreto modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estableciendo un límite máximo de precios en situaciones de emergencia.
El objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección del consumidor ante potenciales abusos en momentos críticos, como han denunciado varias asociaciones de consumidores en recientes catástrofes, como la dana de Valencia, los incendios de 2025 o el reciente accidente de tren en Adamuz.
El ministro Bustinduy explicó que el propósito de este decreto es prevenir que se aproveche la vulnerabilidad de la ciudadanía en situaciones excepcionales. «Es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un aumento de los costos operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad que plantea una emergencia», aclaró el ministro.
De este modo, el Gobierno podrá establecer un límite en los precios de un servicio o producto declarado en situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo dicho servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al inicio de esta situación.
Además, se introduce un mecanismo de tope adicional que establece que si el precio máximo de un servicio o producto en esos 30 días previos supera en más del 50 % el precio medio en el mismo periodo, la referencia para limitar el precio será el precio medio de los 30 días más un 50 %.
En aquellos servicios con tarifas o precios regulados o sujetos a contratos con la administración pública, se asume que no habrá incremento de precio por parte del operador, según especifica la norma.
El Real Decreto-ley también señala que las medidas que afecten a la libertad de precios del transporte aéreo o de otras modalidades no se aplicarán hasta contar con la autorización expresa de la Comisión Europea.
Más allá de las declaraciones de emergencia
El Real Decreto-ley precisa que las situaciones que puedan tener un control de precios no se limitan únicamente a las declaradas como de emergencia de protección civil, sino que incluyen otros supuestos que determine el Consejo de Ministros, que es el único órgano capacitado para hacerlo.
En este contexto, la limitación de precios podrá activarse junto a una declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, o en circunstancias como accidentes, emergencias técnicas o fuerza mayor, que no sean imputables a los usuarios, todo determinado por acuerdo del Consejo de Ministros.
Dicha decisión deberá especificar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, así como las referencias aplicables para limitar precios.
Asimismo, la normativa habilita al Gobierno para exigir a los comercializadores que informen a los consumidores sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos, garantizando que la limitación de precios se mantenga vigente durante el tiempo que persista la demanda anómala vinculada a la situación de emergencia.
Adicionalmente, se incorporan criterios de flexibilidad para evitar tensiones en la oferta, permitiendo aumentos de precios justificados por un aumento acreditable de costos o necesarios para introducir nuevas ofertas que mitiguen la escasez, siempre sin suponer un incremento de márgenes para el operador.
La normativa también establece que, para bienes y servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, ajustado conforme al IPC.
Por último, se garantiza que los consumidores tienen derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador correspondiente.
El precedente de la dana
El real decreto-ley aprobado este martes complementa la modificación legislativa que el Gobierno adoptó en noviembre de 2024 para prohibir las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil.
Esta medida, que surgió tras lo ocurrido en la dana de Valencia, implicó un cambio en el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, afectando a los servicios o productos cuya fijación nominal de precios es difícil debido a su personalización automatizada, como el uso de vehículos VTC o el alquiler de alojamientos online.
Con esta modificación, se prohíben los incrementos del precio final de venta en situaciones de urgencia, riesgo o necesidad del consumidor, consideradas como emergencias de protección civil.
