La norma obligará a que se consignen la hora y el minuto en que se inicia y acaba la jornada laboral, así como las pausas. A partir del 10 de octubre y hasta el 20 de octubre de 2025, el plazo para hacer alegaciones en el trámite de audiencia e información pública al Real Decreto que reforma el registro horario estará abierto. Este esfuerzo del Ministerio de Trabajo busca asegurar el control eficaz del tiempo de trabajo, garantizando los tiempos máximos y los descansos mínimos, y evitar las horas extra ilegales.
«Este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia, porque un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar. Todo lo contrario, se construye con trabajo digno, decente y con derechos efectivos», subrayó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Entrará en vigor 20 días después de publicarse en el BOE
El Real Decreto del registro horario requerirá informes previos antes de su aprobación. Según se precisa en el borrador enviado a audiencia pública, se espera que entre en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para ello, el Ministerio ha solicitado informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a las autoridades laborales de las comunidades autónomas sobre el Real Decreto. También recabará el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como de otros ministerios relevantes.
Cómo será el nuevo registro de jornada
El Real Decreto se articula en torno a una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales. Las empresas deberán garantizar un registro de jornada «que sea objetivo, fiable y accesible». Este registro deberá reflejar la información de forma «imparcial, perceptible e indiscutible», y sus asientos no podrán ser modificados sin autorización del empresario y del trabajador.
Entre los aspectos que se deberán registrar están la identificación del trabajador, el régimen de jornada (a tiempo completo o a tiempo parcial), el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada, así como de las pausas realizadas. También se especificará si el trabajo ha sido presencial o a distancia y la naturaleza de las horas trabajadas (ordinarias, extraordinarias o complementarias).
Conservación de los asientos durante cuatro años
Cada asiento del registro deberá realizarse de forma libre, personal, directa e inmediata por cada trabajador. En caso de incidencias técnicas que impidan registrar la jornada por medios digitales, esta se registrará por otro medio, garantizando que posteriormente se pase a soporte digital. La empresa deberá asegurar la conservación de los asientos realizados durante cuatro años y que el registro no esté accesible a personas no autorizadas.
La reforma también implica que la empresa elabore un protocolo de organización y documentación del registro de jornada, que incluya un sistema de evaluación periódica de su funcionamiento, en el que participen, al menos, la empresa y los representantes sindicales.
Además, cualquier modificación que se produzca en el registro deberá ser autorizada y debe quedar constancia de la misma, garantizando así la transparencia y la legalidad en el registro de la jornada laboral de cada trabajador.
