El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que permite al Gobierno establecer un límite en los precios de servicios o productos durante situaciones de emergencia que alteren de forma excepcional la oferta y la demanda. Esta normativa, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, busca proteger a los consumidores de posibles abusos en contextos críticos.
El titular de dicho ministerio, Pablo Bustinduy, presentó esta medida en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, explicando que su principal objetivo es salvaguardar a los consumidores contra incrementos abusivos en situaciones de emergencia. Bustinduy hizo referencia a ejemplos de catástrofes pasadas en España, como la dana en Valencia y los incendios del 2025, así como el reciente accidente de tren en Adamuz, Córdoba, donde se han denunciado prácticas desleales en la fijación de precios.
Con esta nueva legislación, el Gobierno podrá declarar una situación de emergencia y fijar un precio tope para los bienes o servicios afectados. Este límite se establecerá en base al precio máximo que esos productos o servicios tenían durante los 30 días naturales previos a la declaración de emergencia. Además, si el precio máximo registrado en ese período supera en más de un 50% al precio medio, el precio de referencia para el tope será el precio medio más un 50%.
No solo se podrán regular precios en situaciones de emergencia de protección civil, sino también en otros contextos que determine el Consejo de Ministros. Esto incluye accidentes, emergencias técnicas, o cualquier circunstancia sobrevenida que no sea imputable a los consumidores. La normativa también estipula que el acuerdo del Consejo de Ministros deberá especificar las fechas de inicio y fin de la medida, así como la referencia utilizada para establecer el precio máximo.
Para asegurar una mayor transparencia, el decreto también obligará a los comercializadores a informar a los consumidores sobre el precio medio y máximo ofertado en los 30 días anteriores. La reducción de precios se mantendrá vigente mientras persistan las condiciones anómalas de demanda relacionadas con la situación de emergencia. Además, se permitirán incrementos de precios solo cuando estén justificadas por un aumento comprobable de los costos, o si son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, asegurando que esto no conlleve al aumento de márgenes para los operadores.
El decreto también contempla que, para bienes o servicios con una marcada estacionalidad, se podrá tomar como referencia el precio del mismo período del año anterior ajustado al índice de precios al consumidor (IPC). Asimismo, se establece el derecho de los consumidores a recibir la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, además de un régimen sancionador para quienes incumplan la normativa.
El nuevo decreto-ley complementa una modificación legislativa anterior aprobada en noviembre de 2024 que prohibió las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil, especialmente en servicios donde no se puede determinar un precio preciso, como en el caso de vehículos de transporte con conductor (VTC) o el alquiler de alojamientos a través de plataformas en línea. Esta medida fue implementada en respuesta a lo sucedido durante la dana de Valencia, con el fin de proteger a los consumidores en momentos de crisis.
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