MADRID 22 Mar. – La Campaña de la Renta de 2025 llega con una novedad significativa para los propietarios de animales de compañía, ya que varias comunidades autónomas permitirán deducciones en la cuota autonómica del IRPF vinculadas a los gastos veterinarios. Aquellos que hayan llevado a su perro o gato al veterinario para vacunaciones, desparasitaciones o incluso urgencias podrán recuperar hasta un máximo de 100 euros en su declaración. A continuación, se detalla cómo funciona esta deducción, las comunidades que la aplican y los requisitos correspondientes.
Deducción de hasta 100 euros en Murcia
Los contribuyentes en la Región de Murcia podrán deducir el 30% de las cantidades gastadas en el período impositivo por servicios veterinarios prestados a animales domésticos, con un máximo de 100 euros. Esta disposición está regulada por la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
Para poder beneficiarse de esta deducción, es necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaraciones individuales y los 40.000 euros en declaraciones conjuntas. Además, la base de la deducción se debe justificar con las correspondientes facturas.
Deducción del 30% en Andalucía
En Andalucía, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30% de los gastos veterinarios en la cuota íntegra autonómica, siendo el importe máximo también de 100 euros anuales por contribuyente. Esta deducción será aplicable a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025.
Este incentivo fiscal tiene una ventana de aplicación limitada, dependiendo de cómo se haya obtenido la mascota. En caso de haberla adquirido y no adoptado, la deducción solo se podrá aplicar durante el año natural siguiente a la adquisición. Por el contrario, si la mascota ha sido adoptada, el plazo se extiende a los tres años siguientes a la fecha de adopción.
Después de estos plazos, ya no se podrá aplicar la deducción en Andalucía. Sin embargo, esta limitación no se aplica a los perros de asistencia, permitiendo que la deducción se aplique durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.
Los gastos deducibles incluirán aquellos relacionados con vacunaciones, esterilización, desparasitaciones, intervenciones médicas y otros tratamientos obligatorios por la obtención de animales de compañía. Es indispensable que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por un profesional o centro veterinario legalmente autorizado, y que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.
Finalmente, para acceder a la deducción es necesario que la mascota cuente con la consideración legal de animal de compañía o de asistencia según la normativa vigente.
